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Procuraduría dice que jueza que declaró improcedente tutela de Centros Poblados contra MinTIC acogió su solicitud

Sobre la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales.

El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, al declarar improcedente la acción de tutela de la Unión Temporal Centros Poblados contra el Ministerio de las TIC, “acogió la postura de la Procuraduría General de la Nación”, informó el ente disciplinario en un comunicado de prensa.

El juzgado señaló la inexistencia del perjuicio irremediable que argumentó la unión temporal en su solicitud de amparo y señaló que no hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración pública.

De conformidad con lo argumentado por la Procuraduría Delegada de Asuntos Civiles y laborales, el juez advirtió que “resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales”.

En el fallo también se ordenó levantar las medidas cautelares provisionales que decretó el juzgado de Puerto Colombia- Atlántico.

 

 

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